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Impuestos Internos exime a mipymes del pago de anticipos a impuestos sobre la renta

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exención de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los micro y pequeños empresarios durante el período agosto-diciembre del 2020, como medida tributaria para mitigar la crisis económica derivada de la pandemia del covid-19.

Esta exención aplicará para todos aquellos negocios que, según la Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) hayan reportado ingresos anuales iguales o menores a los RD$58 millones.

Sin embargo, la DGII permitirá que aquellos contribuyentes que no califiquen por haber declarado ingresos anuales mayores, pero que puedan demostrar una reducción significativa de sus ingresos durante la pandemia puedan solicitar una exención total o parcial de los anticipos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario, a través de un formulario preparado por la administración de la institución para esos fines.

“Esta solicitud debe ser remitida al correo creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos quince días antes del vencimiento del mismo”, aclara el documento en el que además se le pide a los solicitantes que depositen un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año en contraste con el mismo período del ejercicio fiscal anterior.

Las constancias de suspensión del contrato de alquiler, de suspensión de contratos laborales y de suspensión de contratos de servicios como electricidad y comunicación también son requisitos a entregar junto a la solicitud.

La resolución DGG-AR1-2020-00001 contempla la exención de los anticipos para los contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriben “a la sección i, division división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)”.

En el caso del pago de Impuestos sobre Activos (ISA), se exonerará del pago de la primera cuota a las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales, “generadas con base en el ejercicio fiscal 2020. De esta disposición se excluyen los contribuyentes con cierre 31 de diciembre, que presentarán su declaración del ejercicio fiscal 2020 en abril de 2021”.

La disposición excluye de esta exoneración a los grandes contribuyentes nacionales que la DGII gestiona a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, (GGC), a los contribuyentes que no presentaran  operaciones en sus declaraciones juradas mensuales del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) durante el ejercicio fiscal del 2019, y a los contribuyentes que se encuentren registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Añade que las personas jurídicas “cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y han sido constituidas para la tenencia de estos inmuebles o de cualquier otro activo, siempre que no realicen una actividad comercial y que presentan un capital suscrito y pagado que no refleja el valor catastral de los mismos, no tengan contabilidad organizada o no presentan declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta con operaciones” tampoco podrán solicitar este beneficio.

Impuestos Internos otorgará un acuerdo de pago automático para los contribuyentes a los que les corresponda pagar la primera cuota del ISA del ejercicio fiscal del 2020. El acuerdo, que iniciará a partir del 31 de agosto, contemplará tres cuotas iguales y consecutivas.

 

Fuente: https://www.eldinero.com.do/

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